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Por Jaime Rozas , 21 de octubre de 2021Corte de Apelaciones de Coyhaique rechaza recurso de protección en contra de centro salmonero en Puyuhuapi
Tribunal de alzada estableció la improcedencia de la acción cautelar presentada por un pescador artesanal por la instalación de balsas jaulas a 500 metros de la localidad, al incurrir el recurrente en un error respecto de los plazos de la concesión.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado en contra de la empresa Salmoconcesiones XI Región S.A. (Salmones de Chile) por un pescador artesanal que denunció que las jaulas de cultivo de la salmonera en la bahía de Puyuhuapi, Región de Aysén, interfieren con su actividad económica al estar, en su concepto, caducada la concesión acuícola.
En fallo unánime (causa rol 323-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora Trujillo— estableció la improcedencia de la acción cautelar, presentada por Luis Aldo Fuentes Altamirano, al incurrir el recurrente en un error respecto de los plazos de la concesión.
La instalación del centro de cultivo a 500 metros de la costanera, a fines de agosto de este año, ha generado un intenso rechazo por parte de la comunidad de la pequeña localidad, ubicada a 230 km al norte de Coyhaique. Rechazo al que incluso se ha sumado la senadora de Aysén Ximena Órdenes, quien solicitó la caducidad de la concesión.
En este sentido, una de las denuncias que han hecho los opositores al centro de cultivo —cuya operación actualmente está paralizada— es que la concesión estaría caducada. Esta fue otorgada en 1999 por la Subsecretaría de Marina (hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas o SSFFAA) y operó por última vez el 2013.
Originalmente la empresa iba a iniciar la operación del centro en 2020 con la siembra de 64 000 peces, pero debido a la pandemia la SSFFAA amplió el plazo de inicio de actividades a numerosas empresas salmoneras. En el caso de la concesión en cuestión, la compañía Salmones de Chile obtuvo una nueva prórroga en marzo de este año, la cual extendía hasta el 31 de agosto el plazo para reanudar la operación, a riesgo de caer en causal de caducidad por no operación.
No obstante, debido a “la hostil recepción de la comunidad de Puyuhuapi respecto de las actividades de la recurrida en dicho lugar”, la compañía no pudo iniciar la siembra de peces, por lo que solicitó a la SSFFAA un nuevo plazo, el cual fue otorgado por la autoridad hasta el 31 de diciembre.
Rechazo de recurso
En su fallo, la Corte de Apelaciones consignó que está acreditado que la empresa realizó todas las acciones conducentes al inicio de operaciones del centro, dentro de los plazos establecidos, entre ellas la obtención del certificado sanitario de movimiento para el traslado de smolts de trucha arco iris para la siembra a contar del 30 de agosto, el que no se pudo concretar.
Asimismo, para el tribunal de alzada: “(…) de lo relatado por la recurrente, en cuanto a los fundamentos de su recurso, se evidencia que esta ha incurrido en una confusión conceptual, ya que ha citado como último día de vigencia de la concesión acuícola de la que es titular la recurrida, respecto del centro de cultivo número 110240, como el día 31 de agosto del año 2021, citando para ello la Resolución Exenta N° 1149, del 5 de Marzo del año 2021, en circunstancias que dicha resolución otorgó a Salmoconcesiones XI Región S.A., una prórroga para reanudar las actividades de la concesión de acuicultura en dicho centro hasta el 31 de agosto del año 2021, lo que se encuentra avalado, también, por la autorización de movimiento y traslado de peces concedida por el Servicio nacional de Pesca, que establecía como fecha límite hasta el 16 de Septiembre del presente año”.
“De esta manera —ahondó la resolución—, el traslado de las cuatro balsas jaulas, como operación preliminar para reiniciar actividades, instaladas el día 26 de agosto del año 2021, en la bahía Puyuhuapi, no fue sino una consecuencia de lo resuelto por la autoridad que establece una obligación para el concesionario, puesto que, de no reanudar sus actividades a partir del 1° de septiembre del año 2021, la concesión corría el riesgo de ser caducada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura”.