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Por Jaime Rozas , 13 de octubre de 2021

A comisión mixta proyecto que busca mejorar espacios de habitabilidad en embarcaciones pesqueras menores

Proyecto apunta a embarcaciones pesqueras artesanales y de apoyo a la acuicultura. Foto: Diario Acuícola.
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Diputados rechazaron enmiendas del Senado en lo relativo a la definición de embarcación artesanal, por lo que la iniciativa ahora será revisada en una comisión mixta.

Por 71 votos en contra, 62 a favor y nueve abstenciones, la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó este martes las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto (boletín 14178-21) que mejora los espacios de habitabilidad de embarcaciones pesqueras artesanales y embarcaciones menores prestadoras de servicios a la acuicultura. De esta manera, las diferencias ahora deberán ser resueltas en una comisión mixta.

Los cambios al texto introducidos por el Senado, aprobados el pasado 6 de octubre, abordaban la definición de embarcación pesquera artesanal y los plazos de entrada en vigencia de esta norma y su reglamento.

En el debate, los diputados Gabriel Ascencio (DC) y Rubén Moraga (PC) manifestaron no estar de acuerdo con los cambios. Principalmente, por la definición de embarcación artesanal. Ambos legisladores llamaron a mantener lo ya aprobado en la Cámara.

Otro punto en discordia fue la inclusión de la condición de género de la tripulación, como una de las variables para el reglamento que se deberá dictar tras la publicación de la ley. Al respecto, manifestaron que, si bien era una buena iniciativa, la redacción se debe perfeccionar.

Enmiendas del Senado

El objetivo de este proyecto del Ejecutivo es perfeccionar la normativa sobre espacios de habitabilidad de embarcaciones pesqueras artesanales. También aplica para las naves menores prestadoras de servicios de acuicultura, ampliando la protección a estas últimas.

La propuesta aprobada por la Cámara Baja sustituía el concepto de “Embarcación de apoyo a la acuicultura” (art. 2 letra 14 A)) por el de “Embarcación menor prestadora de servicios a la acuicultura”.

La enmienda del Senado, en cambio, suprimió esta modificación y agregó a la definición de embarcación artesanal o embarcación pesquera artesanal (art. 2 letra 14) que estas naves deberán garantizar la seguridad y que no haya aumento del esfuerzo pesquero. “Las embarcaciones pesqueras artesanales con espacios cerrados deberán contar con áreas destinadas única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, incluye cocina, comedor, camarotes, puente, baños y salas de descanso, que den garantías de seguridad y navegabilidad, conforme las condiciones que fije el reglamento”.

Además incorporó al Ministerio del Trabajo en la elaboración del citado reglamento. Asimismo, el texto precisó que la norma deberá tener en cuenta la zona geográfica de operación y la condición de género de la tripulación.

Por último, se estableció que la nueva ley deberá regir seis meses después de que se publique en el Diario Oficial. El reglamento, en tanto, deberá dictarse seis meses después de la publicación de la ley —a diferencia de un año según lo aprobado originalmente por la Cámara de Diputados—.

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