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Por Jaime Rozas , 14 de abril de 2021

Conapach valora fallo de la Corte Suprema que protege las 5 millas exclusivas de la pesca artesanal

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Organización destacó decisión del máximo tribunal de dejar sin efecto resolución de Subpesca que había autorizado la extracción industrial de sardina española y anchoveta en zona reservada para el sector pesquero artesanal.

La Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile valoró esta semana el reciente fallo de la Corte Suprema en favor del recurso de protección presentado por el pescador artesanal Sergio Guarache Gómez —dirigente histórico de la pesca artesanal— que permitió dejar sin efecto una autorización emitida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) en 2019 para prorrogar por tres años la extracción industrial de sardina española y anchoveta al interior de las 5 millas marinas exclusivas de la pesca artesanal en las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá.

En un comunicado, la organización afirmó que con la decisión de la Corte Suprema, “toda operación industrial queda suspendida para las especies mencionadas en las 5 millas exclusivas de la pesca artesanal, situación que la Conapach valora en cuanto son parte de los 34 puntos establecidos por sus bases, en el último Congreso Nacional de la organización efectuado en Puerto Montt el año 2017”.

El caso se remonta a 2019, cuando la Resolución 3075 de Subpesca volvió a autorizar, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, la actividad pesquera extractiva de naves industriales para las especies anchoveta y sardina española en el área de reserva para la pesca artesanal de las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá.

Si bien el artículo 47° de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) reserva a la pesca artesanal “el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales”, la misma norma, en su inciso 3°, establece una excepción —mediante resolución de Subpesca, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca respectivo— para autorizar “operaciones pesqueras extractivas por naves de titulares de licencias transables de pesca o de autorizaciones de pesca en las Regiones de Arica y Parinacota; Tarapacá y Antofagasta, sobre los recursos sardina española y anchoveta”.

La cuestionada resolución de 2019 contaba con un informe técnico del Consejo Zonal de Pesca de la zona norte que recomendaba la prórroga de la medida, no obstante, la Corte Suprema determinó que “la autorización concedida por la recurrida [Subpesca] en favor de la pesca industrial y que se extiende por décadas, ha devenido en los hechos en un auténtico privilegio, no siendo razonable que éste se perpetúe, toda vez que con ello se excepciona la reserva que el ordenamiento jurídico ha establecido de manera explícita en favor de la pesca artesanal”.

Asimismo, el máximo tribunal agregó: “Todo privilegio ofende la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, con el agregado que —en la práctica— la recurrida ha dejado sin aplicación durante un largo y excesivo período de tiempo una norma legal permanente, pudiendo inferirse, por tanto, que por una vía administrativa se está derogando o, al menos, fomentando el desuso de la ley, interpretación que desde luego no puede ser tolerada, toda vez que contradice el anotado principio precautorio en materia ambiental…”.

La Conapach agregó en su comunicado que “respalda las consideraciones contenidas en el documento, respecto a los cuidados que en lo sucesivo debe tener la autoridad pesquera a la hora de tomar decisiones administrativas como las señaladas”, las cuales deben estar en concordancia con los objetivos principales de la LGPA, entre los cuales se señala “la conservación y el uso sustentable de esos recursos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan aquellos”.

La sentencia completa de la Corte Suprema se puede leer en la pagina web de la Conapach.

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