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Por Jaime Rozas , 17 de marzo de 2021

Entra en vigencia reglamento sobre tratamiento y disposición final de desechos acuícolas

Foto: Diario Acuícola.
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Nueva normativa —publicada este martes en el Diario Oficial— establece condiciones y obligaciones de titulares en relación con los residuos generados por centros de acuicultura y plantas de proceso.

Con la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo 64 de 2020 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, este martes entró en vigencia el reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición de desechos provenientes de actividades de acuicultura.

La normativa —la cual estaba pendiente desde 2010 según lo establecido en el artículo 13 transitorio de la Ley 20434— establece, en lo principal, las condiciones sobre tratamiento y disposición final de los desechos generados en centros de cultivo, plantas de proceso, centros de acopio, centros de faenamiento y centros de investigación, y demás instalaciones destinadas al proceso productivo de la acuicultura.

Para lo anterior, propone clasificar los desechos en orgánicos e inorgánicos, los que a su vez pueden ser peligrosos y no peligrosos.

Los residuos inorgánicos no peligrosos —establece el reglamento— son aquellos compuestos por los siguientes materiales: cuerdas, cabos, boyas, poliestireno expandido (plumavit), colectores, paños de red, algodón, elementos que conforman el sistema de confinamiento en cultivo (pasillos, barandas, cadenas, linternas, entre otros), papel, cartón, metal, bolsas de alimento vacías, envases plásticos, chatarra, escobillones y coladores, entre otros.

En tanto, los residuos orgánicos no peligrosos son, entre otros, las mortalidades, el fouling, ejemplares descartados por selección, alimento no consumido, heces, residuos domiciliarios residuos líquidos y lodos. 

“Se establece, asimismo, la obligación de disponer de un sistema de trazabilidad de los principales elementos del proceso productivo que tienen la factibilidad de convertirse en residuos, el que deberá estar fabricado con un material de larga duración, resistente a la radiación UV, indeleble, inviolable y no susceptible de ser alterado, copiado ni adulterado”, destacó la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) en un comunicado.

Asimismo, otras disposiciones del reglamento tienen relación con el manejo de alimento no consumido, de fouling, de ejemplares descartados, de residuos domiciliarios y de lodos. Además, se establecen especificaciones respecto de la limpieza de playas aledañas a todo centro de cultivo u otros, como también de plantas de proceso, a las que están obligadas las empresas titulares. 

Algunas de estas medidas entrarán en vigencia en tiempos diferidos, de acuerdo a lo señalado por los artículos transitorios, como es en el caso de la obligación referida a los sistemas que permitan la separación de fracción sólida y líquida de las aguas efluentes y en la disposición sobre la prohibición de uso de poliestireno expandido como elemento de flotación, las cuales ambas entrarán en operación a contar del segundo año de publicación de la presente normativa en el Diario Oficial.

Más detalles disponibles en el D.S. 64, también publicado en el sitio web de Subpesca.

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