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Por Jaime Rozas , 5 de enero de 2021

Agrupaciones de concesiones acuícolas: entra en vigencia reglamento de control en línea de parámetros ambientales

Centro salmonero en isla Huar, Calbuco. (Diario Acuícola)
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Las empresas salmoneras tendrán 18 meses para implementar sistemas de monitoreo de las agrupaciones de concesiones de acuicultura, con el fin de medir salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, entre otros indicadores.

Con la publicación este martes en el Diario Oficial del DS 1 de 2020 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, entró en vigencia el reglamento de control en línea de parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones de acuicultura.

En lo principal, la nueva normativa establece los requisitos y condiciones que deberá tener el sistema de monitoreo o control en línea. Lo anterior, considera aspectos relevantes como las variables meteorológicas y oceanográficas, la recepción y transmisión de dichas las mismas, así como el almacenamiento y procesamiento de la información, informó la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura durante esta jornada.

Asimismo, en el decreto se describen las distintas especificaciones técnicas que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura definirá mediante resolución. Estas se refieren a los estándares que deberán cumplir los equipos: ubicación (lugar, altura y profundidad), frecuencia de registro de información, estándares para la certificación de los equipos y el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones que impone el reglamento, entre otros aspectos.

El reglamento viene a cumplir, después de una década de espera, lo dispuesto en el artículo 87 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura —vigente desde el año 2010— el cual establece que, “a fin de tener un control en línea de los parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones acuícolas, deberán éstas disponer de una tecnología que registre y transmita al menos indicadores de conductividad, salinidad, temperatura, profundidad, corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo establezca el reglamento”.

En cuanto a los plazos, las empresas están obligadas a cumplir con lo dispuesto en el reglamento a partir de 18 meses desde la fecha de publicación. Es decir, a contar del 5 de julio de 2022.

El decreto supremo con todos los detalles del nuevo reglamento se encuentra disponible en el Diario Oficial y en la página de Subpesca.

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