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Por Jaime Rozas , 18 de noviembre de 2020

Diario Oficial publica decreto que obliga a salmoneras a reportar interacciones de mamíferos marinos con centros de cultivo

Los lobos marinos interactúan de manera frecuente con centros salmoneros. En la imagen, lobos en el seno de Reloncaví.
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Modificación al Reglamento Ambiental para la Acuicultura obliga a salmoneras a evitar y a reportar interacciones de mamíferos marinos con centros de cultivo.

El Diario Oficial publicó este lunes el Decreto Supremo 125 de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual modifica el Reglamento Ambiental de la Acuicultura, con el fin de que las empresas salmoneras eviten y reporten las interacciones de mamíferos marinos con centros de cultivo.

El decreto realiza diversos cambios al reglamento. El más relevante de ellos (nuevo artículo 4° B) obliga a todo centro de cultivo de salmónidos —ubicado en río, estuario o mar— a “instalar alrededor de las redes peceras y en todo su perímetro, una red que deberá estar elaborada de un material y resistencia tal que permita evitar o minimizar los enmalles de mamíferos marinos en las redes peceras y el escape de ejemplares en cultivo producto de la ruptura de las redes peceras por parte de estos organismos”.

Esta obligación, establece el decreto, “no será exigible a los centros de cultivo que dispongan de redes peceras cuyo material y resistencia sea tal que permita evitar o minimizar los enmalles de mamíferos marinos y el escape de ejemplares en cultivo producto de la ruptura de las redes”

Asimismo, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá presentar un informe anual, en el mes de marzo, que dé cuenta de manera detallada de todas las interacciones de mamíferos marinos con infraestructuras de centros de cultivo.

La idea de este registro oficial, como sostiene el documento, es que la información sobre tales interacciones permita diseñar medidas que permitan mitigar sus efectos.

Por último, la medida establecida en el artículo 4° B entrará en vigencia para todos los centros que integren una agrupación de concesiones a contar del ciclo productivo siguiente a la publicación del decreto, es decir, desde este lunes, mientras que en los centros no pertenecientes a una ACS a contar de seis meses desde la publicación.

El decreto se puede revisar tanto en el Diario Oficial como en la página de Subpesca.

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